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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 45 Bis-9 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal
Artículo 45 Bis-9.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las Filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una organización auxiliar del crédito o casa de cambio, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora Filial o la Filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social;


II. Deberán modificarse los estatutos sociales de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo;

III.Se deroga


IV.Se deroga

Federal de México Artículo 45 Bis-9 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 1o ...45 Bis‑7 45 Bis‑8 45 Bis‑9 45 Bis‑10 45 Bis 11 ...103

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